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Reglamento Imprimir E-mail

REGLAMENTO GENERAL

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

UNIVERSIDAD DE MENDOZA

TÍTULO PRELIMINAR

La Facultad de Ciencias de la Salud es una unidad académica de la Universidad de Mendoza creada en el año 1998 y que, por pertenecer a aquella, participa de su naturaleza jurídica y e parte de una Asociación Civil Sin Fines de Lucro con personería jurídica y formada exclusivamente por sus profesores ordinarios.

En esta unidad académica se tiende a la formación de profesionales con un sólido acervo humanístico y científico, trascendiendo los reduccionismos e integrando lo mejor del saber, estimulando en el estudiante la capacidad y la actitud de reflexión hacia los elementos informativos que constantemente reciben e impulsando el esfuerzo para alcanzar el pensamiento propio y orientarlos éticamente en una sociedad cada vez más anómica.

Promueve la conciencia humanística, entendida como la convicción de que todos los seres humanos comparten vida, destino y emociones, de que forma parte de un género que trasciende su momento y su lugar y que están dotados de derechos humanos inalienables..

Por otra parte, la formación crítica y la formación científica, constituyen una parte importante de la formación humanística, ya que no debe existir divorcio entre la cultura científica y las humanidades, incluida especialmente la ética.

Los estudiantes deben tomar conciencia de que son sujetos morales y desarrollar actitudes y capacidades para decidir autónomamente, con plena conciencia de sus derechos y obligaciones, de los derechos de los demás y de las repercusiones de sus actos.

Hace a la esencia de la estructura organizacional la distribución de los espacios curriculares de cada una de las carreras que se dictan en ella en cátedras que articularán horizontal y verticalmente entre sí a fin de favorecer la integración académica, tanto de los contenidos conceptuales, cuanto de los actitudinales y procedimentales.

TÍTULO I

DEL GOBIERNO DE LA FACULTAD

CAPÍTULO I

Artículo 1°: El gobierno de la Facultad está constituido por los siguientes órganos:

a)      Honorable Consejo Académico

b)      Decanato

c)      Secretaría Académica

d)      Secretaría Administrativa

Artículo 2°: El Honorable Consejo Académico de la Facultad tiene la integración, competencias y duración que establecen los Artículos 35, 36 y 37 del Estatuto de la Universidad.

Artículo 3°: El Decano será elegido conforme lo establece el Art. 39 del Estatuto de la Universidad.

Artículo 4°: Son atribuciones del Decano las contenidas en el Art. 40 del Estatuto de la Universidad y las siguientes:

a)      Supervisar la labor del personal docente, en lo que respecta a asistencia, planes de trabajo, métodos de enseñanza, trabajos prácticos, exámenes finales y mantenimiento de la disciplina. A tales efectos, podrá, en todo momento, asistir a las clases de cualquier tipo que sean y presenciar el funcionamiento de las mesas examinadoras. Podrá también, invitar a su despacho a los miembros del personal docente y formularles observaciones o sugerencias tendientes a obtener una mayor eficacia en la enseñanza.

b)      Resolver todas las cuestiones relacionadas con la regularidad de los alumnos, trabajos prácticos, exámenes finales y disciplina general de la Facultad.

c)      Designar las mesas examinadoras, integrarlas, reemplazar a alguno o algunos de los miembros y determinar los días y horas de funcionamiento.

d)      Acordar licencia a los profesores por un término no superior a los 30 días y sin goce de sueldos. En cualquier otro supuesto, el pedido deberá ser sometido a consideración del Rector de la Universidad.

e)      Ejercer la administración de la Facultad, y a ese efecto podrá dictar toda clase de resoluciones y órdenes. Propone la designación del personal administrativo al Rectorado. Tiene facultad suficiente para imponerles o solicitar las sanciones disciplinarias pertinentes en cada caso, salvo los que estatutariamente son de competencia del Rector.

f)        Es director nato de las publicaciones de la Facultad y preside el Comité de Redacción designado por el Consejo de la Facultad.

g)      Convocar a elecciones secretas para elegir consejeros con una anticipación de veinte días por lo menos a la fecha de cesación de su mandato o el de los consejeros. La mesa receptora de votos funcionará el día designado, por el término de cuatro horas. Sólo podrán votar los profesores titulares y adjuntos que revistan la calidad de ordinarios.

h)      Realizar todos los demás actos que no estén expresamente atribuidos al Consejo de la Facultad y que sean necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de sus obligaciones y la buena marcha de la Facultad.

i)        Las resoluciones del Decano que no estén declaradas inapelables, son recurribles ante el Consejo de la Facultad. El recurso debe interponerse debidamente fundado, dentro del décimo día de notificada la resolución.

Artículo 5°: El Decano podrá sancionar disciplinariamente a los alumnos que infringieren o que de cualquier forma violaren las Constituciones Nacional o Provincial, las leyes de la Nación o de la Provincia, transgredieren las normas de la moral y del buen comportamiento, faltaren el respeto o injuriaren de palabra o de hecho a las autoridades de la Casa o a su personal, perturbaren el normal funcionamiento de una clase o de una mesa examinadora o provocaren tumultos o desórdenes; todo ello conforme a lo que establecen los arts. 73 y 74 del Estatuto de la Universidad, con reserva de la competencia establecida por el art. 72 del mismo Estatuto.

Artículo 6°: En el caso de producirse incidentes o reuniones tumultuosas y el Decano estuviere ausente, podrán adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden, el Vicedecano, un Consejero, un Secretario, un Profesor o en defecto de éstos, el empleado administrativo de mayor jerarquía que en ese momento se encuentre en la Facultad. Si hechos incorrectos se produjeren en el aula, el Profesor o encargado del curso podrá ordenar el retiro inmediato del alumno incurso en falta, sin perjuicio de las sanciones que solicitaren al Decano, si la gravedad de la infracción así lo aconsejare.

Artículo 7°: En caso de ausencia temporal del Decano, ejercerá el Vicedecano las funciones precedentemente enumeradas.

CAPÍTULO II

Del Secretario Académico

Artículo 8°: Son atribuciones y deberes del Secretario Académico:

a) Asistir al Decano en todo lo inherente al área de su competencia.

b) Supervisar los legajos de profesores y alumnos en el aspecto docente.

c) Proponer al Decano y organizar todo lo concerniente a la extensión universitaria.

d) Ejercer la secretaría de redacción de las publicaciones de la Facultad.

e) Controlar la constitución de los tribunales examinadores y su cumplimiento.

f) Supervisar los programas de estudio de cada materia antes de su aprobación sugiriendo al Decano las modificaciones que considere pertinentes para una mejor sistematización de la enseñanza.

g) Asistir a las sesiones del Honorable Consejo Académico y confeccionar las actas respectivas, resoluciones y demás comunicaciones que sean menester para el cumplimiento de las tareas asignadas por el Honorable Consejo Académico.

h) Intervenir en todos los demás asuntos que le encomiende el señor Decano, y que no se encuentren comprendidos en ninguno de los incisos anteriores, con las facultades y deberes que en cada caso se le asigne.

i) Expedir los certificados ordenados por el Consejo o el Decano.

j) Refrendar los títulos y resoluciones suscriptos por el Decano

CAPÍTULO III

Del Secretario Administrativo

Artículo 9°: Son atribuciones y deberes del Secretario Administrativo:

a) Asistir al Decano en todo lo inherente al área de su competencia, debiendo refrendar con su firma las resoluciones.

b) Controlar las actas de los exámenes.

c) Expedir los certificados ordenados por el Consejo o el Decano.

d) Refrendar los títulos suscriptos por el Decano.

e) Llevar el archivo, atender la correspondencia y redactar los informes, proyectos, notas y comunicaciones que le encomiendan el Decano o el Consejo.

f) Llevar un registro de gastos y administrar la caja chica de la Facultad.

g) Fijar en el avisador de la Facultad las resoluciones del Consejo y del Decano, cuyo conocimiento interese a los estudiantes, como también las fechas de apertura y clausura de inscripciones, cursos, exámenes, y toda otra información pertinente, refrendar las actas, resoluciones y demás actos que le indique el Decano conjuntamente con éste.

h) Llevar los legajos de profesores, alumnos y personal de la Facultad.

i) Recibir y extractar los asuntos del día y presentarlos al Decano con los antecedentes y explicaciones necesarios para su resolución.

j) Ejercer la supervisión inmediata del personal no docente de la Facultad.

k) En caso de impedimento transitorio para ejercer sus funciones, será reemplazado, mientras dure, por el Secretario Académico.

l) Intervenir en todos los demás asuntos que le encomiende el señor Decano, y que no se encuentren comprendidos en ninguno de los incisos anteriores, con las facultades y deberes que en cada caso se le asigne.

TÍTULO II

DE LA ENSEÑANZA

CAPÍTULO I

De los requisitos para el ingreso

Artículo 10°: El ingreso a la Facultad se concretará únicamente por vía del o los Cursos de Ingreso que anualmente establezca el Honorable Consejo Académico, salvo las excepciones que con carácter restrictivo se autoricen por éste, conforme a las pautas y criterios mencionados en el art. 15 y que no alteren el cupo total fijado. Estos cursos tendrán por objeto determinar, mediante evaluaciones, si los postulantes reúnen los conocimientos y aptitudes mínimas para acceder a los estudios universitarios en la Carrera de que se trate. El Consejo Académico de la Facultad fijará sus modalidades para cada período lectivo, con antelación suficiente y lo elevará al Honorable Consejo Superior para su aprobación definitiva.

Artículo 11°: El Honorable Consejo Superior de la Universidad, a propuesta del Honorable Consejo Académico de la Facultad, establecerá el cupo máximo de alumnos que podrán ingresar en cada ciclo lectivo en cada una de las carreras que se dictan en esta Facultad.

Artículo 12°: Los aspirantes deberán asistir como mínimo al 80% del total de las clases programadas para el Curso. Aquellos alumnos que excedan el 20% de las faltas permitidas quedarán excluidos del curso, pero podrán ser reincorporados por el señor Decano toda vez que resulten justificables las causas que motivaron tales faltas. En caso contrario quedarán automáticamente separados del Curso.

Artículo 13°: Los aspirantes deberán aprobar los exámenes finales con un mínimo de seis (6) puntos de calificación en cada materia. Quien resultare no aprobado y en caso de haberse dispuesto por las autoridades una instancia de evaluación recuperatoria, podrá hacer uso de la misma, debiendo promediar entre ambas calificaciones, seis (6) puntos como mínimo. El ingreso en las distintas carreras se determinará de acuerdo al orden de mérito que resulte del promedio de las notas obtenidas en cada una de las asignaturas y hasta el número de plazas que se haya fijado. En la primera selección ingresarán por el orden establecido quienes no hubieren resultado no aprobados en ninguna de las asignaturas en el primer examen y en las vacantes que quedaren ingresarán por orden de mérito quienes hubieren tenido que recurrir a la evaluación recuperatoria, en caso de haber existido, por haber sido no aprobados en el primer examen.

Artículo 14°: Los aspirantes residentes a más de 50 km. de la Facultad, o quienes se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas en calidad de voluntarios, quedarán eximidos de concurrir a las clases del Curso de Ingreso. En este caso deberán presentar certificado de residencia o de la Fuerza Armada donde presten servicios, debiendo rendir en las fechas establecidas anteriormente, juntamente con los alumnos regulares del Curso.

Artículo 15°: Son criterios a considerar por el Honorable Consejo Académico para autorizar una excepción de las propuestas en el Artículo 10° las siguientes:

a) Que el aspirante posea título universitario expedido por universidades argentinas o instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación correspondientes a carreras de tres (3) años de duración como mínimo y vinculadas al área de la salud.

b) Que el aspirante sea el mejor promedio de calificaciones de su promoción, de cada Institución de Enseñanza Media, estatal o privada del país, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la fecha de su egreso, lo que deberán acreditar con certificado de egreso expedido por la institución y validado por el Ministerio de Educación.

c) Que el aspirante sea alumno regular de otra Universidad Nacional, estatal o privada y solicite reconocimiento de materias por equivalencias en las condiciones de la reglamentación vigente.

CAPÍTULO II

Modalidades de la enseñanza en salud

Artículo 16°: Los alumnos deberán asistir a clases, realizar los trabajos que se les encomienden, participar en toda otra actividad docente que señale la cátedra y aprobar las evaluaciones que se dispongan a fin de lograr la regularidad académica de cada asignatura. Además de estas obligaciones deberá cumplir con los requisitos de cursado, promoción y correlatividades previstos en el Plan de Estudios, incorporado como Anexo al presente Reglamento, correspondiente a su carrera y que podrá ser modificado por razones institucionales y de actualización sin que ello le genere al alumno derecho a reclamo alguno

Artículo 17°: Deberán aprobar, como mínimo, dos materias por año calendario posterior al último en el que hubieran cursado. Quien no dé cumplimiento a lo precedente, pierde su calidad de alumno.

Artículo 18°: Aquel que perdiere su calidad de alumno, podrá solicitar su readmisión y rendir un examen, cuyo contenido se determinará en cada caso por el Decano, sobre la base de las materias aprobadas por el interesado. El aspirante tendrá un plazo máximo de seis meses, a partir de la presentación de la solicitud de readmisión, para rendir el examen establecido. El Decano podrá eximir del cumplimiento de lo establecido anteriormente, cuando mediasen causas graves debidamente justificadas. En este caso el interesado estará obligado a aprobar una materia en el turno siguiente al de la cesación del impedimento, para recuperar su calidad de alumno.

Artículo 19°: El programa de contenidos de cada cátedra se desarrollará íntegramente, al menos en los aspectos fundamentales. En los plazos que se establezcan, los profesores titulares o encargados de cátedra, deberán presentar anualmente el programa de su asignatura para su aprobación por el Decano.

Artículo 20°: Si el número de inscriptos en un curso fuera superior a ochenta, se podrán formar dos cátedras o más, atendidas cada una por un titular o, en su caso, por el mismo, o bien mantener la unidad de la cátedra con un solo titular que imparta las clases fundamentales y cuyo restante desarrollo esté a cargo de adjuntos o auxiliares de docencia.

Artículo 21°: Las clases se dictarán anualmente en dos períodos cuatrimestrales. Ell número de clases semanales a dictarse en cada materia, será determinadas por el Consejo Académico al iniciarse cada Ciclo Lectivo.

Artículo 22°: El Consejo Académico de la Facultad determinará, anualmente, las fechas de iniciación y finalización del Ciclo Lectivo. Los turnos ordinarios de exámenes y el número de llamados para cada uno de ellos, serán determinados por Resolución del Decanato.

Artículo 23°: Las inscripciones para rendir exámenes finales serán recepcionadas y procesadas en Secretaría de la Facultad, conforme al sistema y tecnología que ofrezca mayores seguridades y agilidad. Las mismas deberán ser cumplimentadas por los alumnos hasta el tercer día hábil anterior al fijado para cada examen.

Artículo 24°: Los alumnos a quienes les faltare una sola materia para concluir con el plan de estudios vigente, podrán solicitar, por única vez, la formación de una mesa examinadora especial. El Decano fijará la fecha de su constitución, evaluando los fundamentos del pedido y las posibilidades institucionales.

Artículo 25°: Los exámenes finales podrán ser: a) orales o b) escritos y orales, conforme a los siguientes requisitos: a) Para presentarse a rendir un examen final oral, los alumnos deberán haber cumplido con los requisitos fijados en el art. 16, haber participado en un porcentaje no inferior al 80% de las clases programadas y haber aprobado más del 75% de las evaluaciones que se hubieran dispuesto por la cátedra. b) Para el caso que el alumno no hubiere alcanzado el 80% de asistencia ni el 75% de evaluaciones aprobadas pero siempre que haya superado el 50% de éstas deberá rendir en forma escrita y oral.

Artículo 26°: El alumno que hubiese excedido el límite de inasistencias a cualquier actividad desplegada por la cátedra podrá solicitar al Decanato que se le habilite a rendir y éste, por Resolución fundada, podrá autorizarle, siempre que las inasistencia no superen el 30% y hayan sido oportuna y debidamente justificadas.

Artículo 27°: Los alumnos están obligados a justificar su inasistencia dentro del tercer día hábil posterior al cese de la causa que la motivó, presentando en Secretaría el original de la certificación y acompañando la copia a la cátedra correspondiente. Vencido este término, las inasistencias serán consideradas injustificadas.

Artículo 28°: El alumno que se viere impedido por razones de enfermedad de concurrir a la Facultad, deberá dar aviso dentro del mismo día de la inasistencia e indicar la naturaleza de la dolencia y el lapso que estima durará el impedimento, de modo de permitir el control médico de la Facultad. No serán justificadas estas inasistencias sin el cumplimiento de esos requisitos y la opinión favorable y fundada del médico de la Facultad.

Artículo 29°: Los alumnos que no alcancen los porcentajes de asistencias ni aprobación de evaluaciones previstos en el art. 25°, perderán su regularidad académica y deberán recursar la asignatura.

Artículo 30°: En todos los casos de evaluaciones, los alumnos dispondrán de una oportunidad recuperatoria en examen parcial o global.

Artículo 31°: Los exámenes finales orales serán públicos. Las mesas examinadoras estarán integradas por los profesores titulares o quienes estén a cargo de la cátedra, por los profesores adjuntos, por los ayudantes diplomados de la materia de que se trate y los Jefes de Trabajos Prácticos y presididas por el titular o encargado de la cátedra y en todos los casos por el Decano si éste se encuentra presente. En ausencia de alguno de dichos profesores, el Decano designará al profesor que habrá de reemplazarlo. El Decano resolverá sobre la composición de los Tribunales examinadores y designará también un profesor suplente, que actuará en el supuesto de implicancia o ausencia imprevista de alguno de los titulares de la mesa.

Artículo 32°: Los alumnos tendrán el derecho de recusar con expresión de causa al o los integrantes de cualquier mesa examinadora, en casos de implicancia. De esta recusación se dará vista al o los docentes recusados, quienes podrán inhibirse si lo consideran pertinente o bien expresar las causas por las que no lo consideren así. El Decano resolverá sobre la recusación interpuesta y designará, en su caso, a quien habrá de sustituir al recusado, por Resolución fundada.

Artículo 33°: Durante el desarrollo del examen los profesores podrán interrogar al alumno sobre todos los puntos del programa. Los exámenes no podrán durar menos de quince minutos. La calificación se hará con notas de 0 a 10 puntos. La calificación no será inferior a seis si se hubiera resuelto aprobar al examinado. Concluido el examen los integrantes de la mesa, procederán a calificar. En caso de disidencia prevalecerá el voto del presidente. Las calificaciones son inapelables. Los alumnos no podrán discutir con los integrantes del Tribunal las notas obtenidas. De cada examen se labrará un acta volante que firmarán los integrantes de la mesa y no podrá tener enmiendas o raspaduras que no hayan sido debidamente salvadas en sus partes principales, como la fecha, nombre de los alumnos y las calificaciones obtenidas en letras y guarismos, debidamente convalidadas por los profesores. La mesa deberá exigir documentos de identidad de los alumnos, sin lo cual no se podrá examinar al alumno. Deberá adoptar en general las medidas necesarias en resguardo del orden y de la disciplina pudiendo desalojar el recinto en caso necesario.

Los adscriptos podrán presenciar el examen pero en ningún caso integrar el tribunal examinador y en consecuencia no pueden interrogar ni calificar al examinado.

Artículo 34°: Los alumnos rendirán según el programa aprobado durante el año en el cual han cursado la materia y podrán hacerlo hasta pasados dos años de aquel en el que cursaran. Con posterioridad deberán rendir según el programa vigente en el momento del examen.

Artículo 35°: Modificado por Resolución Honorable Consejo Académico Nº 44 del 2011.

 

RESOLUCIÓN DE CONSEJO ACADÉMICO Nº 44/2011

“APROBANDO MODIFICACION DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES”
CONSIDERANDO:

                                      Que es recomendable consensuar un marco conceptual a partir del cual se acuerden las pautas básicas de la evaluación y la acreditación en la Facultad,

                                      Que el valor educativo de la evaluación requiere un marco político, ético, técnico y pedagógico.

                                      Que la evaluación es una instancia más de los procesos de enseñanza y aprendizaje y por lo tanto no puede concebirse en forma aislada.

                                      Que abordar la evaluación desde una perspectiva de carácter formativo implica concebirla como un dispositivo que posibilita el mejoramiento del proceso didáctico, lo que necesariamente denota su carácter de proceso, continuo y permanente.

                                      Que la evaluación y la acreditación son dos procesos paralelos complementarios e interdependientes;

                                      Que la Facultad, además de una evaluación formativa constante, debe acreditar los aprendizajes.                                      

                                      Que los sistemas de calificación empleados para la acreditación de los aprendizajes y los regímenes de promoción de los alumnos constituyen un componente relevante de los sistemas de evaluación de la educación formal.

                                      Que la constitución de un sistema de calificación requiere la construcción y la fijación de una escala.

                                      Que se propone un sistema de calificación más favorable y equitativo para la construcción de los promedios a consignar en los certificados analíticos de los alumnos.

 

EL HONORABLE CONSEJO ACADÉMICO DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- La evaluación de aprendizajes que se desarrolle en los espacios curriculares y cursos de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Mendoza, sean estos con modalidad presencial o semi presencial, se regirá por las normas y pautas que se establecen en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- A fin de dar coherencia y consistencia al proceso de evaluación, se deberán explicitar con anterioridad y claridad los criterios con los cuales se realizará la valoración del mismo.

ARTÍCULO 3º.- En las pruebas (estructuradas, semi estructuradas, de ensayo o no estructuradas, a libro abierto, etc.) y trabajos escritos (informes, monografías, etc.), las consignas, componentes, pautas de elaboración, etc. tendrán indicado el puntaje o ponderación numérica asignados. En el caso de los exámenes orales y exposiciones, éstos se regirán por criterios explicitados con antelación en el programa o reglamento del espacio curricular.

ARTÍCULO 4°.- Sistema de calificación: se regirá por una escala ordinal, de calificación numérica, en la que el mínimo exigible para aprobar equivaldrá al SESENTA POR CIENTO (60%). Este porcentaje mínimo se traducirá, en la escala numérica, a un SEIS (6).
Las categorías establecidas refieren a valores numéricos que van de CERO (0) a DIEZ (10) fijándose la siguiente tabla de correspondencias:
Escala Numérica Escala Porcentual

 

 

Cuando la primera (1ª) cifra decimal, en la escala porcentual, sea de CINCO (5) o más, se aproximará al valor entero inmediato superior.

ARTÍCULO 5º- Se establece la siguiente grilla de conversión para la homogeneización de las notas obtenidas con la escala de calificación previa a los fines de la elaboración de los correspondientes promedios y certificados analíticos.

 

 

 

ARTÍCULO 6º.- La presente ordenanza regirá en las FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD de la UNIVERSIDAD DE MENDOZA a partir del Ciclo lectivo 2011/ 2012.

ARTICULO 7º.-La Secretaría Académica de la FACULTAD deberá efectuar una revisión de las Resoluciones que se opongan a la presente, a fin de dejarlas sin efecto y que se cambie el término “aplazo” por “no aprobado”.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese y dése a difusión, elévese copia de la misma al HCS y hecho, archívese.

Artículo 36°: En el caso de exámenes finales las notas colocadas en el acta volante, deberán transcribirse a los libros oficiales de Actas de Exámenes Finales, los que se llevarán por duplicado y conforme al sistema y tecnología más confiable y eficiente que se adopte por resolución del Honorable Consejo Académico, debiendo ser suscriptas por todos los profesores integrantes del Tribunal Examinador.

Artículo 37°: Cada profesor titular deberá elevar anualmente en las fechas que disponga el Decanato de la Facultad, el cronograma de actividades teóricas y prácticas a realizarse en ese curso lectivo.

Artículo 38°: Las materias promocionales serán superadas con la aprobación del 100 % de las evaluaciones previstas por la cátedra. Si no alcanzare este porcentaje deberá rendir la asignatura en examen final conforme lo establecido en el art. 25° del presente Reglamento.

Artículo 39°: Los alumnos deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el respectivo plan de estudios para promocionarse de un año al siguiente.

Artículo 40°: Cuando el alumno no haya alcanzado la promoción antes de la iniciación del próximo año lectivo, faltándole una materia, podrá matricularse condicionalmente y tendrá la posibilidad de alcanzar la promoción hasta el turno de exámenes de julio/ agosto. Si la obtuviere, continuará con el cursado normal. Por el contrario si no la obtiene, podrá continuar cursando hasta dos materias del año superior, a su elección.

Cuando el alumno no haya alcanzado la promoción, faltándole dos materias o más, podrá optar por el cursado de hasta dos materias del año superior.

Esta disposición no alcanza a los alumnos que inicien el cursado del Internado Rotativo Obligatorio de la carrera de Medicina, quienes deberán haber aprobado todas las materias, hasta el quinto año inclusive.

Artículo 41°: El sistema de condicionalidad previsto en la norma precedente podrá ser utilizado por los alumnos que no hayan alcanzado la promoción a cuarto año de la carrera de Medicina, pero no por aquellos que adeuden Fisiología I y/o Fisiología II.

Artículo 42°: En el supuesto que el alumno no alcance la promoción en el turno de Julio y opte por seguir cursando dos materias del año superior, éstas no podrán ser de las que seguidamente se indican: Medicina Interna I, Medicina Interna II, Cirugía, Medicina Interna III, Pediatría, Ginecología y Obstetricia.

CAPÍTULO III

De los alumnos ayudantes de docencia

Artículo 43°: El Decano podrá designar al inicio de cada curso y a petición del profesor titular de la cátedra o asociado a cargo, a alumnos de relevantes méritos como alumno ayudante de docencia con carácter honorario y anual. La designación importa una mención que acredita al designado como alumno distinguido, debiendo dejarse constancia en su legajo personal.

Artículo 44°: Será obligación del alumno ayudante de docencia, colaborar, bajo la supervisión de los profesores, en todas las tareas académicas que se le encomienden.

Artículo 45°: Las designaciones concluyen con el ciclo lectivo en el cual fueron efectuadas. Los ayudantes pueden ser objeto de nuevas designaciones en cursos siguientes, no pudiendo ser alumno ayudante de docencia en más de una asignatura al mismo tiempo, salvo que excepcionalmente y por resolución el Decanato autorizare hasta un máximo de dos.

CAPÍTULO IV

Premio al mejor egresado

Artículo 46°: Anualmente se discernirá el Premio al Mejor Egresado. Este premio corresponderá al mejor egresado de cada una de las carreras de la Facultad y de acuerdo a las siguientes normas:

a) Que el premiado haya egresado con el mejor promedio de calificaciones, cursando regularmente la carrera en el término teórico de duración de la carrera y egresando antes de un año calendario de haber concluido el cursado.

b) El cómputo de dichas calificaciones se hará teniendo en cuenta todos los exámenes rendidos.

c) El promedio general no podrá ser inferior a ocho puntos.

d) Quedarán excluidos los alumnos que hayan sido aplazados o que tengan sanciones disciplinarias o que no hayan cursado toda su carrera en la Universidad.

Artículo 47°: En caso de que dos o más egresados obtengan el mismo promedio se discernirán premios de la misma jerarquía.

Artículo 48°: El premio consistirá en una medalla y un diploma. La resolución por la que se le premió, será dada a conocer públicamente y la entrega del mismo se llevará a cabo en ocasión de la Colación de Grados.

CAPÍTULO V

De la Colación de Grados

Artículo 49°: Anualmente se realizará un acto público en el que se tomará juramento y recibirán constancia de su egreso, todos aquellos egresados que hayan satisfecho todos los requisitos reglamentarios, hasta 45 días de la fecha prevista para aquel acto.

CAPÍTULO VI

De la habilitación por adscripción

Artículo 50°: El Decano fijará anualmente el plazo dentro del cual deberán inscribirse los que aspiren a la adscripción a una cátedra. A ese efecto, los aspirantes presentarán una solicitud en la que se deberá consignar la materia y cátedra elegidas, una reseña de sus antecedentes y acompañar los trabajos de investigación realizados.

Artículo 51°: La solicitud deberá ser presentada en Secretaría y pasada a dictamen del profesor titular de la cátedra de que se trate. Cumplidos estos requisitos el Consejo resolverá. Si acepta la solicitud, el aspirante tendrá el carácter de adscripto por dos años. Este carácter no otorga la calidad de profesor ni el derecho de usar esta denominación. Una cátedra no podrá tener simultáneamente más de dos adscriptos, pudiendo agregarse uno más a petición por el profesor titular de la cátedra.

El adscripto deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Asistir como mínimo al 60% de las clases dictadas.

b) Realizar cada año un trabajo de investigación bajo la dirección del titular. Los temas de esos trabajos serán elegidos por el profesor titular dentro de los límites de la materia. Estos trabajos deberán presentarse hasta siete meses después de concluido el curso lectivo correspondiente.

c) Dictar las clases que le encomiende el profesor titular, las que no podrán ser menos de tres ni más de seis por curso. En el caso de existir más de un adscripto, ellas serán no menos de dos ni más de cuatro por curso para cada adscripto.

d) Colaborar con los docentes en todo aquello que le sea solicitado en la marco de la Cátedra y en presencia de ellos

Artículo 52°: Los profesores titulares deben estar presentes durante el desarrollo de las clases que dicten los adscriptos. Si por cualquier circunstancia aquellos no se encontraren presentes en el momento de iniciarse una clase, el adscripto se abstendrá de dictarla.

Artículo 53°: Concluida la adscripción con la presentación del segundo de los trabajos de investigación, el profesor titular deberá elaborar un informe detallado de la labor desarrollada por el adscripto, para su consideración por el Decano. Si el informe fuera favorable, el adscripto deberá rendir una clase pública ante un Tribunal de tres profesores que constituirá el Decano y que evaluará la misma. La calificación será la de aprobado o reprobado. La aprobación de la adscripción sólo habilita para el ingreso a la carrera docente lo que no implica que necesariamente se lo deba designar.

Artículo 54°: Todo lo establecido en los artículos precedentes sobre el régimen de adscripción, se aplicará sin perjuicio de lo que disponga el Honorable Consejo Superior de la Universidad.

CAPÍTULO VII

De la Publicidad de las Resoluciones

Artículo 55°: El Secretario Administrativo de la Facultad certificará la autenticidad y fecha de cada resolución del Decano o del Consejo Académico. Las resoluciones se darán a conocer mediante el avisador de la Facultad, siendo obligatorias a partir del día siguiente a esta publicación.

 

 

 

 

ANEXOS CON PLANES DE ESTUDIOS DE LAS CARRERAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

ANEXO I

MEDICINA

Plan de Estudios, Régimen de promoción y Correlatividades

 

PRIMER AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
1
ANATOMÍA I
SEM
NO PROM.
-----------------------
2
CITOLOGÍA E HISTOLOGÍA GRAL
SEM
NO PROM.
-----------------------
3
EMBRIOLOGÍA
SEM
NO PROM.
-----------------------
4
BIOQUÍMICA GENERAL I
SEM
NO PROM.
-----------------------
5
ATENCIÓN AL ENFERMO I
SEM
PROM.
-----------------------
6
ANATOMÍA II
SEM
NO PROM.
-----------------------
7
BIOQUÍMICA GENERAL II
SEM
NO PROM.
-----------------------
8
INGLÉS I
SEM
PROM.
-----------------------
9
TEORÍA DEL HOMBRE
SEM
PROM.
-----------------------

Para promocionar de primero a segundo año el alumno deberá aprobar seis asignaturas

 

SEGUNDO AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
10
FISIOLOGÍA I
SEM
NO PROM.
1-2-6
11
GENÉTICA
SEM
NO PROM.
3-4-7
12
PSICOLOGÍA
SEM
NO PROM.
-----------------------
13
INMUNOLOGÍA
BIM
NO PROM.
4-7
14
BIOFÍSICA
SEM
NO PROM.
-----------------------
15
BIOESTADÍSTICA
SEM
PROM.
-----------------------
16
INGLÉS II
SEM
PROM.
8
17
HISTOLOGÍA ESPECIAL
SEM
NO PROM.
2
18
FISIOLOGÍA II
SEM
NO PROM.
1-2-6
19
MICROBIOLOGÍA
SEM
NO PROM.
2
20
ATENCIÓN AL ENFERMO II
SEM
PROM.
5

Para promocionar de segundo a tercer año el alumno deberá tener aprobadas todas las asignaturas de primer año y cinco asignaturas de segundo año.

 

TERCER AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
21
FISIOPATOLOGÍA
SEM
NO PROM
10-18
22
DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
SEM
NO PROM
10-18
23
EPIDEMIOLOGÍA Y DEMOGRAFÍA
SEM
PROM.
15
24
INGLÉS III
SEM
PROM.
16
25
ANATOMÍA PATOLÓGICA
SEM
NO PROM
17
26
FARMACOLOGÍA
SEM
NO PROM
10-18
27
ANTROPOLOGÍA MÉDICA
SEM
PROM.
20
28
GERIATRÍA
SEM
NO PROM
-----------------------
29
SEMINARIO I
SEM
PROM.
-----------------------

 

Para promocionar de tercero a cuarto año el alumno deberá tener aprobadas todas las asignaturas de primero y segundo año y las siguientes asignaturas de tercero: Fisiopatología, Anatomía Patológica y Diagnóstico por Imágenes o Farmacología.

 

CUARTO AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
30
MEDICINA INTERNA I
SEM
NO PROM.
21-22
31
TOXICOLOGÍA
SEM
NO PROM
21-26
32
OTORRINOLARINGOLOGÍA
SEM
NO PROM
21-26
33
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
SEM
PROM.
-----------------------
34
ETICA
SEM
PROM.
-----------------------
35
MEDICINA INTERNA II
SEM
NO PROM
26
36
CIRUGÍA
SEM
NO PROM
22-26
37
UROLOGÍA
SEM
NO PROM
21-26
38
INGLÉS IV
MEN
PROM.
24
39
URGENCIAS
SEM
NO PROM
22
40
SEMINARIO II
SEM
PROM
-----------------------

Para promocionar de cuarto a quinto año el alumno deberá tener aprobadas todas las asignaturas de primero a tercer año y Medicina Interna I y Cirugía.

 

QUINTO AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
41
MEDICINA INTERNA III
SEM
NO PROM.
35
42
PEDIATRÍA
SEM
NO PROM.
----------------------
43
GINECOLOGÍA
SEM
NO PROM.
-----------------------
44
ENFERMEDADES INFECCIOSAS
BIM
NO PROM.
-----------------------
45
TRAUMATOLOGÍA
BIM
NO PROM.
-----------------------
46
OBSTETRICIA
SEM
NO PROM.
-----------------------
47
MEDICINA LEGAL Y DEONTOLOGÍA
MEN
NO PROM.
-----------------------
48
PSIQUIATRÍA
MEN
NO PROM.
-----------------------
49
NEUROLOGÍA
MEN
NO PROM.
-----------------------
50
BIOÉTICA
MEN
NO PROM.
34
51
ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA
BIM
NO PROM.
35
52
OFTALMOLOGÍA
MEN
NO PROM.
-----------------------
53
DERMATOLOGÍA
MEN
NO PROM.
-----------------------
54
REHABILITACIÓN
SEM
NO PROM.
-----------------------
55
SEMINARIO III
SEM
PROM.
40

 

Para promocionar de quinto año al Internado Rotativo Obligatorio el alumno deberá tener aprobadas todas las asignaturas hasta el quinto año inclusive, no siendo aplicable el régimen de condicionalidad.

 

SEXTO AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
56
MEDICINA INTERNA
BIM
NO PROM.
TODAS
57
PEDIATRÍA
BIM
NO PROM.
TODAS
58
CIRUGÍA
BIM
NO PROM.
TODAS
59
GINECO-OBSTETRICIA
BIM
NO PROM.
TODAS
60
ATENCIÓN PRIMARIA
BIM
NO PROM.
TODAS
61
ATENCIÓN PRIMARIA RURAL
MEN
NO PROM.
TODAS
62
CURSO ORIENTACION Y DESARROLLO PROFESIONAL
MEN
NO PROM.
TODAS

 

ANEXO II

ODONTOLOGÍA

 

Plan de Estudios, Régimen de promoción y Correlatividades

 

 

PRIMER AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
1
ANATOMÍA GENERAL Y ESTOMATOLÓGICA
ANUAL
NO PROM.
-----------------------
2
BIOQUÍMICA GENERAL
ANUAL
NO PROM.
-----------------------
3
FÍSICA BIOLÓGICA
CUAT.
NO PROM.
 
4
HISTOLOGÍA Y EMBRIOLOGÍA GENERAL Y DENTARIA
ANUAL
NO PROM.
-----------------------
5
INGLÉS I
ANUAL
PROM
-----------------------
6
MICROBIOLOGÍA GENERAL E INMUNOLOGÍA
ANUAL
NO PROM.
----------------------
7
MORFOLOGÍA DENTARIA
ANUAL
PROM.
-----------------------
8
PREVENCIÓN GENERAL Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD
ANUAL
PROM.
-----------------------
9
RADIOLOGÍA BÁSICA
CUAT.
NO PROM.
-----------------------
10
TÉCNICA RADIOLÓGICA
CUAT.
NO PROM.
-----------------------

Para promocionar de primero a segundo año el alumno deberá tener aprobadas cinco asignaturas.

 

SEGUNDO AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
11
ANATOMÍA PATOLÓGICA GENERAL Y BUCAL
ANUAL
NO PROM.
1-4
12
BASES PARA EL ESTUDIO DE MATERIALES DENTALES
CUAT.
NO PROM.
-----------------------
13
CLÍNICA PREVENTIVA
ANUAL
NO PROM.
6-8
14
FISIOLOGÍA
ANUAL
NO PROM.
2-3
15
INFORMÁTICA I
CUAT.
PROM.
-----------------------
16
INGLÉS II
ANUAL
PROM.
5
17
MATEMÁTICA CON ESTADÍSTICA DESCRIPTIVA
CUAT.
NO PROM.
-----------------------
18
OCLUSIÓN
CUAT.
NO PROM.
1
19
PRECLÍNICA DE REHABILITACIÓN I
ANUAL
NO PROM.
7
20
PRECLÍNICA DE REHABILITACIÓN II
ANUAL
NO PROM.
7
21
PRECLÍNICA DE REHABILITACIÓN III
ANUAL
NO PROM.
7

Para promocionar de segundo a tercer año el alumno deberá tener aprobadas todo primer año.

 

TERCER AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
22
CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGÍA BUCOMAXILOFACIAL I
ANUAL
NO PROM.
14-19
23
CLÍNICA DE OPERATORIA I
ANUAL
NO PROM.
13-19
24
CLÍNICA DE PRÓTESIS I
ANUAL
NO PROM.
21
25
ENDODONCIA
ANUAL
NO PROM.
11-13-19-20
26
FARMACOLOGÍA
ANUAL
NO PROM.
14
27
INFORMÁTICA II
ANUAL
PROM.
15
28
INGLÉS III
ANUAL
PROM.
16
29
PRECLÍNICA DE REHABILITACIÓN IV
ANUAL
NO PROM.
21
30
SEMINARIO I
CUAT.
PROM.
-----------------------
31
SEMIOLOGÍA GENERAL
ANUAL
NO PROM.
11-14

Para promocionar de tercero a cuarto año el alumno deberá tener aprobado todo segundo año.

 

CUARTO AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
32
ARTICULACIÓN DOCENCIA ASISTENCIAL
ANUAL
NO PROM
------------------
33
CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGÍA BUCOMAXILOFACIAL II
ANUAL
NO PROM
22-26-31
34
CLÍNICA DE OPERATORIA II
ANUAL
NO PROM
23
35
CLÍNICA DE PRÓTESIS II
ANUAL
NO PROM
24
36
ESTOMATOLOGÍA I
CUAT
NO PROM
31
37
HISTORIA DE LAS CIENCIAS Y DE LA ODONTOLOGÍA
ANUAL
PROM.
----------------------
38
INGLÉS IV
ANUAL
PROM.
28
39
LÓGICA Y METODOLOGÍA DEL TRABAJO CIENTÍFICO
ANUAL
 
-----------------------
40
ODONTOLOGÍA SANITARIA Y EPIDEMIOLOGÍA
CUAT.
NO PROM
-----------------------
41
PERIODONCIA
ANUAL
NO PROM
26-31
42
PSICOLOGÍA
ANUAL
NO PROM
-----------------------
43
SEMINARIO II
CUAT.
NO PROM
-----------------------

Para promocionar de cuarto a quinto año el alumno deberá tener aprobado todo tercer año.

 

QUINTO AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
44
CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGÍA BUCOMAXILOFACIAL III
ANUAL
NO PROM.
33
45
ESTOMATOLOGÍA II
CUAT.
NO PROM
36
46
INGLÉS V
CUAT.
PROM
38
47
INTEGRACIÓN HOSPITALARIA
ANUAL
PROM.
-----------------------
48
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
ANUAL
PROM.
39
49
ODONTOLOGÍA INTEGRAL ADULTOS Y PACIENTES ESPECIALES
ANUAL
NO PROM.
33-34-35-36-41
50
ODONTOLOGÍA INTEGRAL NIÑOS
ANUAL
NO PROM.
33-34-35-36-41-42
51
ODONTOLOGÍA LEGAL Y EJERCICIO PROFESIONAL
CUAT.
NO PROM.
------------------------
52
ORTODONCIA
ANUAL
NO PROM.
------------------------

 

TRABAJO FINAL

 

Para la defensa pública del trabajo Final el alumno deberá haber aprobado todas las asignaturas de la currícula.

 

 

 

 

 

ANEXO III

KINESIOLOGÍA Y LICENCIATURA EN KINESIOLOGÍA

 

 

Plan de Estudios, Régimen de promoción y Correlatividades

 

PRIMER AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
1
ANATOMÍA
ANUAL
NO PROM.
-----------------------
2
FISIOLOGÍA
ANUAL
NO PROM.
-----------------------
3
HISTOLOGÍA
ANUAL
NO PROM.
-----------------------
4
FÍSICA BIOLÓGICA
ANUAL
NO PROM.
-----------------------
5
PSICOLOGÍA MÉDICA
SEM.
NO PROM.
-----------------------
6
INGLÉS I
SEM.
PROM.
-----------------------
7
SEMARIO I
ANUAL
PROM.
-----------------------

Para promocionar de primero a segundo año el alumno deberá tener aprobadas cuatro asignaturas.

 

SEGUNDO AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
8
BIOMECÁNICA
ANUAL
NO PROM.
1-2-3
9
TÉCNICAS KINÉSICAS I
ANUAL
NO PROM.
1-2
10
SEMIOPATOLOGÍA MÉDICO KINESICA
ANUAL
NO PROM.
1-2-3
11
KINEFILAXIA
ANUAL
NO PROM.
-----------------------
12
INGLÉS II
ANUAL
PROM.
6
13
ORTESIS Y PRÓTESIS
SEM
NO PROM.
-----------------------
14
PSICO MOTRICIDAD
ANUAL
NO PROM.
-----------------------
15
SEMINARIO II
ANUAL
PROM.
-----------------------

Para promocionar de segundo a tercer año el alumno deberá tener aprobado todo primer año.

 

TERCER AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
16
TÉCNICAS KINÉSICAS II
ANUAL
NO PROM.
9
17
SEMIOPATOLOGÍA QUIRÚRGICO-KINÉSICA
ANUAL
NO PROM.
10
18
KINESIOLOGÍA MÉDICA
ANUAL
NO PROM.
10
19
FISIOTERAPIA
ANUAL
NO PROM.
11
20
INGLES III
SEM
PROM.
12
21
KINEFISIATRÍA ESTÉTICA
SEM
NO PROM.
-----------------------
22
BIOINFORMATICA Y REHABILITACIÓN COMPUTACIONAL
ANUAL
NO PROM.
-----------------------
23
SEMINARIO III
ANUAL
NO PROM.
-----------------------

 

Para promocionar de tercero a cuarto año el alumno deberá tener aprobado todo segundo año.

 

CUARTO AÑO

ASIGNATURA
DEDIC
RÉGIMEN DE APROBACIÓN
CORRELATIVIDAD
24
KINESIOLOGÍA QUIRÚRGICA
ANUAL
NO PROM.
TODAS
25
KINESIOLOGÍA LEGAL
SEM.
NO PROM.
TODAS
26
DEPORTISMO
ANUAL
NO PROM
TODAS
27
INGLÉS IV
SEM.
NO PROM.
TODAS
28
FARMACOLOGÍAELECTROFISIOKINESICA
ANUAL
NO PROM.
TODAS
29
ORGANIZACIÓN HOSPITALARIA INSTITUCIONAL Y CENTROS DE REHABILITACION
ANUAL
NO PROM.
TODAS
30
KINEFISIATRIA OCUPACIONAL Y LABORAL
ANUAL
NO PROM.
TODAS
31
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
ANUAL
NO PROM.
TODAS
32
SEMINARIO IV
ANUAL
NO PROM.
TODAS

 

TESIS FINAL

 

Para la defensa pública del trabajo Final el alumno deberá haber aprobado todas las asignaturas de la currícula.

 

 

ANEXO IV

LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA

 

 

CARRERA DE PSICOLOGÍA

 

 

 

 

Título:  LICENCIADO EN PSICÓLOGÍA

Validez Nacional Res.: 1087/04

PLAN DE ESTUDIOS 2011 y REGIMEN DE CORRELATIVIDADES 2011

 

 

 

 

PRIMER AÑO

Dedicación

Código

Asignatura

Correlatividades

1º-1º

Ps-01

Historia de la Psicología

------

1º-1º

Ps-02

Biología General y Humana

------

1º-1º

Ps-03

Psicología General

------

1º-1º

Ps-04

Informática Aplicada

------

1º-1º

Ps-05

Inglés I

------

1º-1º

Ps-06

Perspectivas Antropológicas

------

1º-2º

Ps-07

Corrientes Actuales en Psicología

(3)

1º-2º

Ps-08

Neurología I

2

1º-2º

Ps-09

Sociología Enfoque en Redes

(6)

1º-2º

Ps-10

Fundamentos del Pensamiento Científico y Epistemología

3

1º-2º

Ps-11

Inglés II

5

1º-2º

Ps-12

Psicología y Problemática Socio-Cultural Actual 


Para poder cursar el 2do. año el alumno debe aprobar, como mínimo, el 60 % del total de las asignaturas de primer año y obligatorias las siguientes asignaturas: Biología General y Humana, Psicología General, Neurobiología I y Sociología Enfoque en Redes.

 

 

 

 

SEGUNDO AÑO

Dedicación

Código

Asignatura

Correlatividades

2º-3º

Ps-13

Psicología Social

3-9-12

2º-3º

Ps-14

Neurobiología II

2-3

2º-3º

Ps-15

Psicología del Desarrollo I (infancia – adolescencia)

3

2º-3º

Ps-16

Optativa  I

 

2º-3º

Ps-17

Psicología de la Personalidad

3 (7)

2º-4º

Ps-18

Psicoestadística

(10)

2º-4º

Ps-19

Psicología del Desarrollo II (adultez -senectud)

(15)

2º-4º

Ps-20

Optativa II

 

2º-4º

Ps-21

Ética, Deontología y Legislación Profesional

3-6

2º-4º

Ps-22

Psicopatología I

3-17-(21)

2º-4º

Ps-23

Integración Práctica I

3

Para poder cursar el 3er. año el alumno debe aprobar el 1er año completo y tener aprobadas como minimolas siguientes asignaturas de 2do. año: Psicopatología I, Psicología Social, Práctica I.

             

 

 

 

 

 

TERCER AÑO

Dedicación

Código

Asignatura

Correlatividades

3º-5º

Ps-24

Psicología Humanista y Existencial

3-6-7-(17)

3º-5º

Ps-25

Métodos de Investigación I

10-18

3º-5º

Ps-26

Psicología Sistémico Comunicacional

17-21

3º-5º

Ps-27

Optativo III

 

3º-5º

Ps-28

Psicología Cognitivo Conductual

3-6-7

3º-6º

Ps-29

Métodos de Investigación II

25

3º-6º

Ps-30

Psicopatología II

22

3º-6º

Ps-31

Optativa IV

 

3º-6º

Ps-32

Teoría Psicoanalítica

7-21

3º-6º

Ps-33

Integración Práctica II

19-22

Para poder cursar el 4to. año el alumno debe tener aprobado el 2do. año completo y las siguientes asignaturas de 3er. año: Psicopatología II, Práctica Psicológica II, Psicología Educacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

CUARTO AÑO

Dedicación

Código

Asignatura

Correlatividades

4º-7º

Ps-34

Psicología de las Organizaciones

13-17-(26)-28

4º-7º

Ps-35

Salud Mental Comunitaria

8-13

4º-7º

Ps-36

Evaluación y Diagnóstico Psicológico I

25-29

4º-7º

Ps-37

Intervención y Tratamiento Psicológico I (Psicoanálisis/ Cognitivo Conductual)

25-28-32

4º-7º

Ps-38

Psicología Educacional

 15-19-26

4º-7º

Ps-39

Orientación y Terapia Familiar

26

4º-8º

Ps-40

Evaluación y Diagnóstico Psicológico II

33-36

4º-8º

Ps-41

Intervención y Tratamiento Psicológico II (Humanístico-Existencial-Sistémico-Comunicacional)

22-24-26-39

4º-8º

Ps-42

Psicofarmacología

33-27

4º-8º

Ps-43

PPS Orientaciones: Educacional, Comunitaria y Organización

34-35-38

Para poder cursar el 5to. año el alumno debe tener aprobado el 3er año completo y regularizadas las siguentes asignaturas de 4to año: Intervención y Tratamiento Psicológico I (Psicoanálisis/Cognitivo Conductual), Intervención y Tratamiento Psicológico II, (Humanistico-Existencial-Sistémico-Comunicacional), Evaluación y Diagnóstico Psicológico I y II.

 

 

 

 

 

QUINTO AÑO

Dedicación

Código

Asignatura

Correlatividades

5º-9º

Ps-44

Psicología para el Abordaje Integral del Pacientes Crónicos

26-39

5º-9º

Ps-45

Psicología Jurídico Forense

25-28-30-33

5º-10º

Ps-46

PPS Orientaciones: Forense

45

5º-Anual

Ps-47

Principios de Intervención Clínica

36-37-40-41

5º-Anual

Ps-48

Seminario TIF

 Todas

5º-Anual

Ps-49

PPS-Clínica: Psicoanalítico- Psicodinámico- Cognitivo-Conductual-Humanístico Existencial-Sistémico-Integrat.

24-28-30-32-36-37-39-40-41

 
           

 


 


 



 


 


 



 



 

 


 

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