Estatuto de la Universidad de Mendoza
| Estatuto de la Universidad de Mendoza - TITULO VI |
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TITULO VI
De los Recursos CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 75.- Todas las resoluciones de los Decanos que impongan sanciones podrán ser objeto de recurso de reconsideración, que deberá interponerse, por escrito y fundado, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución original. La resolución del recurso deberá efectuarse en los 10 días hábiles siguientes a su interposición y ser debidamente notificada.
Artículo 76.- Contra las resoluciones de los Decanos no haciendo lugar al recurso de revocatoria, podrá interponerse recurso jerárquico ante el Consejo Académico de la facultad, en los plazos y en el modo establecido en el artículo precedente.
Artículo 77.- Las resoluciones del Rector imponiendo sanciones, podrán ser objeto de recurso de reconsideración y de recurso jerárquico ante el Consejo Superior, en el modo y forma establecidos en los artículos 75 y 76.
Artículo 78.- Las resoluciones de los Consejos Académicos, podrán recurrirse por ante el Consejo Superior de la Universidad, en los mismos plazos y modos establecidos en el artículo 75. La resolución que emane de este último organismo, será inapelable y causará estado.
Artículo 79.- Para todo lo referente a los procedimientos sumverdanaes y a los recursos, que no se encuentre reglamentado en los artículos precedentes, se aplicará, en forma supletoria, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, adaptando sus disposiciones a las particularidades de la Universidad.
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