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Estatuto de la Universidad de Mendoza
Estatuto de la Universidad de Mendoza - TITULO V Imprimir E-mail
Indice del artículo
Estatuto de la Universidad de Mendoza
TITULO I
TITULO II
TITULO III
TITULO IV
TITULO V
TITULO VI
TITULO VII
INDICE
Todas las páginas
 
TÍTULO V  
Del Régimen Disciplinario  
 
CAPÍTULO I  
Del Personal Docente y de Investigación  
 
Artículo 66.- En el caso de incumplimiento por parte del personal docente y de investigación de la Universidad de alguna de las obligaciones enumeradas en el art. 55, las sanciones a imponerse serán:  
  a) Llamado de atención.  
  b) Apercibimiento.  
  c) Descuento de haberes.  
  d) Suspensión.  
  e) Separación de la cátedra o del cargo.  
  f) Exoneración.  
  En todos los casos, deberá efectuarse la correspondiente anotación en el legajo del sancionado.  
 
Artículo 67.- El llamado de atención y el apercibimiento se impondrán por el Decano correspondiente, mediante resolución.  
 
Artículo 68.- El descuento de haberes se aplicará para los casos de inasistencia o tardanzas injustificadas a exámenes, clases, actos o actividades dispuestas con carácter obligatorio por las autoridades de la Universidad o de las respectivas facultades. Los descuentos se efectuarán por resolución del Decano correspondiente, con comunicación a la Secretaría Administrativa de la Universidad. El docente contará con dos días hábiles a partir de cesación del impedimento para justificar, debidamente y por escrito, su inasistencia o tardanza.
 
Artículo 69.- La suspensión del personal docente deberá decidirse por el Decano, previa información sumaria realizada por la Secretaría Administrativa de la facultad respectiva.  
 
Artículo 70.- La separación de la cátedra o exoneración en su caso, deberá sustanciarse conforme a lo establecido en los artículos 15, inc. b) y 37, inc. i) de este Estatuto, previo sumario instruido por el Decano de la facultad correspondiente, en asocio con 2 profesores titulares ordinarios de la Facultad, que el Consejo Académico designe a ese efecto.  
 
CAPÍTULO II  
Del Personal Jerárquico y Administrativo  
 
Artículo 71.- En el caso de incumplimiento de sus deberes por parte del personal jerárquico y del personal administrativo, con excepción del Rector y los Vicerrectores, el responsable será pasible de las siguientes sanciones:  
  a) Llamado de atención.  
  b) Apercibimiento.  
  c) Descuento de haberes.  
  d) Suspensión.  
  e) Separación del cargo.  
  f) Exoneración.  
  En todos los casos deberá efectuarse la correspondiente anotación en el legajo.  
 
Artículo 72.- Las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo precedente, serán impuestas por el Decano en el ámbito de cada facultad y por el Rector en el ámbito del Rectorado. Las restantes sanciones serán aplicadas por el Rector mediante resolución.
 
CAPÍTULO III  
De los Alumnos  
 
Artículo 73.- Los alumnos de la Universidad que incumplan los deberes inherentes a su condición, establecidos por las Leyes y Decretos Nacionales, por este Estatuto o por los reglamentos de las facultades, serán pasibles de las siguientes sanciones:  
  a) Llamado de atención.  
  b) Apercibimiento.  
  c) Suspensión.  
  d) Expulsión.  
  En todos los casos, se efectuará la correspondiente anotación en el legajo del alumno sancionado.  
 
Artículo 74.- En todos los casos establecidos en los artículos precedentes, las sanciones de suspensión, expulsión, separación del cargo y exoneración, deberán ser impuestas previo sumario, realizado conforme a las reglas generales del Derecho Administrativo.  
  
 

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