| Estatuto de la Universidad de Mendoza |
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INTRODUCCIÓN La Universidad de Mendoza se constituye por resolución adoptada el cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, seguida de una Asamblea constitutiva el veintidós de diciembre del mismo año, dándose su Estatuto e iniciando sus actividades con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en mayo de mil novecientos sesenta. Los días tres y nueve de agosto de mil novecientos sesenta y dos, se realiza la Asamblea constitutiva de la Universidad de Mendoza como asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica, dándose en esa oportunidad el Estatuto adecuado a la nueva condición legal. La personería jurídica y aprobación del Estatuto se acuerdan por Decreto número tres mil cuarenta y tres del Gobierno de la Provincia de Mendoza, otorgado el dieciocho de setiembre de mil novecientos sesenta y dos. Su registro como universidad privada que se conforma a la Ley nacional de la materia, número catorce mil quinientos cincuenta y siete, se concede por Decreto número catorce mil ciento setenta y nueve del Gobierno Nacional, expedido el veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y dos. Cumpliendo la exigencia establecida en su artículo diecinueve, se procede a ajustar la organización de la Universidad a lo dispuesto en dicha Ley, mediante la reforma del Estatuto aprobada en Asamblea del veinte y siete de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. En fecha veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y siete se aprueba una nueva reforma, así como en Asamblea del veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. Reformado en la Asamblea Extraordinaria del 27 de agosto de 1986, el presente texto ha sido establecido en la Asamblea Extraordinaria realizada el 31 de agosto de 1994, que introdujo modificaciones parciales. Ha sido declarada Entidad de Bien Público mediante Resolución Nº44/87 de la Secretaría de Promoción Social de la Nación.
TITULO PRELIMINAR
Bases
I.- La Universidad de Mendoza, con domicilio en la ciudad del mismo nombre, República Argentina, y con jurisdicción propia en toda la provincia de Mendoza, es una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica, formada exclusivamente por sus profesores ordinarios.
II.- Su organización y funcionamiento se somete al régimen legal y reglamentario de las universidades privadas establecido por las autoridades nacionales y a lo que de conformidad con ese régimen se dispone en el presente Estatuto. En tales condiciones establece sus propias normas, se gobierna por las autoridades que ella elige, constituye su cuerpo docente y administrativo, determina sus planes y programas de estudios e investigación, otorga títulos y grados académicos, dispone sobre su patrimonio y lo administra, confecciona su presupuesto y resuelve sobre cuanto sea pertinente al cumplimiento de sus fines.
III.- El objetivo de la Universidad de Mendoza es la creación y sostenimiento de organismos universitarios -facultades, escuelas, departamentos, institutos y otros afines- consagrados a la formación de hombres que sobre la base de una sólida y adecuada personalidad moral, sean auténticamente universitarios y que con el acervo de su preparación humanística, científica, artística, profesional y técnica, cumplan con plenitud su propio destino humano individual y sirvan a la comunidad con los recursos del saber y la cultura.
IV.- Es fiel a la tradición cultural greco-latina-cristiana, que considera al hombre como persona espiritual ordenada a un destino trascendente y portadora de derechos naturales inviolables. Como consecuencia, rechaza toda postura totalitaria y materialista de la convivencia humana, negadora de la dignidad de la persona y de sus derechos, en el orden religioso, personal, social y político.
V.- Declara su propósito de desarrollar sus actividades respetando y sirviendo a la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el cuidado al medio ambiente, las instituciones de la República y la vigencia del orden democrático. Asimismo, es su propósito tender a la excelencia en los estudios y asegurar la libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la responsabilidad de sus integrantes, la convivencia pluralista de corrientes, teorías y temas de investigación.
VI.- Se propone cumplir sus fines mediante la formación de profesionales capaces, que realicen su misión con probidad, personalidad y sentido de su contenido social; el perfeccionamiento y especialización de graduados; el estímulo de la especulación filosófica, la investigación científica y la creación artística; la extensión de su acción cultural y técnica a la comunidad, atendiendo a las exigencias propias del lugar y tiempo.
VII.- Es de la esencia de su sistema docente la admisión de alumnos conforme a sus aptitudes; la regularidad de los estudios, caracterizada por la asistencia obligatoria a clases; la realización de trabajos prácticos, la investigación en seminarios, gabinetes y laboratorios; la comprobación periódica de la asimilación de los conocimientos; la práctica profesional y todo otro medio idóneo que asegure el amplio contacto entre profesores y alumnos, el progreso del aprendizaje y el cumplimiento de los fines formativos.
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